Pagar mis productos Simulador de crédito Clic to call

Novedades 

Entérate de las noticias, eventos, cursos y capacitaciones que construimos especialmente para ti. 

Beneficios de la 'Ley Borrón y cuenta nueva'

Educación finaciera, publicado el 9 de Diciembre de 2021

JFK-educación-financiera

Te compartimos información sobre las Amnistías de la Ley, que estipula ciertas excepciones. 

Amnistía general:

Con la entrada en vigencia de la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, por medio de la cual se modifica y adiciona la ley estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones, se generaron derechos para los deudores con obligaciones en estado de mora o incumplidas que sean o fueron extinguidas como se explica a continuación:

1. Obligaciones extinguidas 6 o más meses antes de la Ley 2157 de 2021.

Quienes a la entrada en vigencia de la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021 hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

2. Obligaciones extinguidas entre los 0 y 6 meses antes de la Ley 2157 de 2021.

Aquellos que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones. Es decir, deberán completar los seis (6) meses para la caducidad de la información negativa.

En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

3. Obligaciones extinguidas después de la Ley 2157 de 2021.

Los deudores que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley2157 del 29 de octubre de 2021, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones.