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Nuestra Cooperativa ha dispuesto un canal para que las personas que tengan conocimiento de eventos o potenciales situaciones relacionadas con fraude, malas prácticas, corrupción, lavado de activos, conflictos de interés y cualquier otra situación irregular contraria a las normas internas y externas por los cuales se rige JFK Cooperativa Financiera, se puedan poner en conocimiento ante los órganos competentes, garantizando la confidencialidad de la información suministrada y protegiendo la identidad de quien la suministra.
Es un acto mal intencionado cometido por un empleado y/o un tercero vinculado a la entidad, para
obtener una ganancia ilícita, y que causa un perjuicio para la entidad y un beneficio particular.
De conformidad con el Manual de Políticas Antifraude y Anticorrupción de la Cooperativa, se entiende por fraude interno un acto de comportamiento antiético realizado por una persona vinculada con la entidad, con el propósito defraudar, apropiarse indebidamente de bienes o incumplir regulaciones, leyes o políticas internas. Este tipo de fraude presupone que en él esté implicado, al menos, un empleado o tercero contratado para ejecutar procesos a nombre de la entidad, excluyéndose de éste el fraude en las operaciones transaccionales.
De acuerdo con el Manual de Políticas Antifraude y Anticorrupción de la Cooperativa, se entiende como fraude externo aquel acto de comportamiento antiético, realizado por una persona externa a la entidad, que busca defraudar, apropiarse indebidamente de activos de la Cooperativa o incumplir normas internas y/o externas, excluyéndose de este tipo de fraude las operaciones transaccionales.
Se refiere a la apropiación o al uso indebido de los recursos o bienes de la Cooperativa por parte de un empleado o directivo de la entidad con el fin de obtener un beneficio personal para sí o para un tercero. Implica que una persona con acceso a los activos de la Cooperativa (tales como dinero en efectivo, cheques, títulos valores, propiedades o inventarios) los desvía ilegalmente para su propio uso o el de terceros, en lugar de utilizarlos para los fines legítimos de la entidad.
Es cualquier acto intencional y deliberado que manipula, distorsiona o falsea la información financiera o los registros contables de la Cooperativa con el propósito de engañar a terceros, obtener beneficios ilícitos o encubrir actividades fraudulentas. Este tipo de fraude se distingue de la malversación de activos en que su objetivo principal no es necesariamente el robo de fondos sino la alteración de la realidad económica y contable de la Cooperativa
Se refiere al uso indebido, manipulación o alteración de sistemas informáticos, redes, datos o programas con el propósito de obtener un beneficio ilícito, causar un perjuicio económico o engañar a la Cooperativa, sus asociados o sus clientes.
Se refiere a las acciones ilícitas y antiéticas perpetradas, facilitadas o consentidas por la propia Cooperativa (a través de sus órganos de gobierno, de la alta gerencia o de directivos clave) para obtener ventajas indebidas, proteger intereses particulares o manipular el sistema en detrimento de la Ley, la ética, los clientes y/o asociados o el bien común. Se trata de un problema sistémico que afecta la gobernanza, la toma de decisiones, la cultura organizacional y los valores y principios que orientan el quehacer de la Cooperativa.
Se refiere a la conducta ilícita en la que un individuo, actuando en el ámbito privado, solicita, acepta, ofrece o concede un beneficio indebido a otra persona privada, con el fin de obtener una ventaja o influir de manera desleal en una decisión o acción relacionada con las operaciones de la cooperativa
Se refiere a cualquier conducta indebida, antiética y/o ilegal llevada a cabo por empleados, directivos o miembros de los órganos de gobierno y control de la Cooperativa, en detrimento de sus intereses, de los de sus asociados o clientes o de los principios de la economía solidaria.
Se define como la acción de ofrecer, prometer, dar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, un beneficio indebido (dinero, bienes, favores o servicios, etc.) con el propósito de influir en una acción o decisión relacionada con las funciones, deberes u operaciones de la Cooperativa, o como retribución por haberlo hecho.
Es la conducta ilícita en la que una persona, conociendo información confidencial y no pública sobre la Cooperativa o sus operaciones, utiliza dicho conocimiento para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, o para evitar una pérdida, antes de que esa información sea conocida por el público en general o por el resto de los asociados de la entidad.
Es el incremento injustificado del patrimonio de una persona, ya sea un empleado, un directivo, un asociado o un tercero, cuando dicho aumento no puede ser explicado por fuentes lícitas de ingresos y está directamente relacionado con su posición, funciones o interacciones con la Cooperativa durante su vinculación o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación de la entidad.
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