Gestión de cobranza
Se realiza directamente por la Cooperativa a través de la Dirección de Cartera, caso en el que el único costo adicional que asume el deudor es el de los intereses por mora. Si la mora persiste se trasladará la obligación a los abogados externos. En esta situación, además de los intereses por mora, el deudor y deudor(es) solidario(s) asumirá los honorarios y gastos de cobranza, así:
- Cuando haya arreglo directo con el abogado en la etapa de Prejurídico, honorarios de hasta del diez por ciento (10%) +IVA del valor cancelado (capital más intereses).
- Presentada la demanda sin que se hayan notificado todas las partes en el proceso, cuando la obligación se cancele por arreglo directo con el abogado, sin que intermedie el juzgado, honorarios de hasta del quince por ciento (15%) +IVA del valor cancelado (capital e intereses), más los gastos incurridos en el proceso.
- Notificadas todas las partes, cuando la obligación se cancele mediante transacción con mediación del juzgado, honorarios de hasta del veinte por ciento (20%) +IVA del valor cancelado (capital e intereses) más los gastos en el proceso; cuando las obligaciones se cancelen por terminación del proceso ante liquidación judicial, los honorarios y costos judiciales se determinan de acuerdo con las liquidación que realice el juzgado.
Interés por Mora
La tasa de interés por mora se encuentra en el rango máximo autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de noviembre es la siguiente:
- Crédito de consumo y comercial: 38.18% E.A.
- Microcrédito: 40.57% E.A.