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Créditos

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Gestión de cobranza

Procedimientos de Cobranza

Inicio de la mora:
 •  En caso de no recibir el pago de la cuota en la fecha acordada, se inicia mora a
    partir del día siguiente.

Gestión de recuperación de cartera:

  • En caso de mora, se inicia la gestión de recuperación frente al deudor y/o
    codeudor o deudor solidario, siguiendo las disposiciones legales vigentes y la
    Política de Tratamiento de Datos puesta en conocimiento del cliente.
  • La gestión de cobro puede ser directa o a través de terceros autorizados para
    hacer acuerdos de pago. Se realiza por canales como mensajes de texto (SMS),
    mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos, llamadas telefónicas,
    correspondencia física y/o visitas.

Cobranza administrativa y prejudicial:
•   El deudor y/o codeudor o deudor solidario asume los intereses moratorios, los
     cuales son liquidados diariamente hasta por la tasa de interés máxima legal
     vigente y los gastos de cobranza más IVA, los cuales se causan diariamente
     sobre el valor vencido, a las tasas adoptadas por la Cooperativa.


Cobro por vía judicial:
•   Si la mora persiste se inicia el cobro por la vía judicial, donde el deudor y/o
     codeudor o deudor solidario asume honorarios más IVA y otros gastos del
     proceso, bajo las siguientes condiciones:

  • Si aún no se ha radicado la demanda, honorarios hasta del 10% del valor
    cancelado (capital o intereses).
  • Demanda presentada sin notificación a todas las partes, honorarios hasta
    del 15% del valor cancelado (capital e intereses).
  • Notificadas todas las partes, cuando la obligación se cancele por
    transacción con mediación del juzgado, honorarios hasta del 20% del valor
    cancelado (capital e intereses).
  • Obligación cancelada por liquidación judicial, honorarios y costas judiciales
    conforme a la liquidación que realice el juzgado.

La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:

    • Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
    • Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
    • Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
    • Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.

Reestructuración de Crédito: Los sujetos de reestructuración serán los deudores que presenten deterioro de su capacidad de pago y que no apliquen para modificación de condiciones, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
La reestructuración aplicará únicamente sobre el saldo insoluto del capital; los intereses causados a la fecha de la reestructuración, deberán cancelarse previamente por el deudor.
Presentar solicitud de reestructuración del crédito, en el formato establecido por la Cooperativa, adjunta los siguientes documentos:
Carta explicativa de las causas del deterioro de su capacidad de pago, que incluya además el compromiso escrito en el sentido de pagar previamente los intereses corrientes y moratorios causados a la fecha de la reestructuración.
Certificación de ingresos que demuestren capacidad de pago según la nueva cuota modificada.

Mantener la garantía de la obligación a reestructurar o que ella se mejore en caso de que haya sido deteriorada, salvo que se trate de codeudores fallecidos y el solicitante de la modificación aplique para otorgarle créditos sin codeudor y sin hipoteca de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Garantías.

  • Que el crédito a reestructurar no haya sido sujeto de reestructuración.
  • Que el crédito a reestructurar no esté en cobro mediante abogado.
  • Que el crédito a reestructurar, como máximo, tenga siete (7) cuotas vencidas. 

*Aplican condiciones y restricciones

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