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Créditos

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Gestión de cobranza

Se realiza directamente por la Cooperativa a través de la Dirección de Cartera, caso en el que el único costo adicional que asume el deudor es el de los intereses por mora. Si la mora persiste se trasladará la obligación a los abogados externos. En esta situación, además de los intereses por mora, el deudor y deudor(es) solidario(s) asumirá los honorarios y gastos de cobranza, así:

  • Cuando haya arreglo directo con el abogado en la etapa de Prejurídico, honorarios de hasta del diez por ciento (10%) +IVA del valor cancelado (capital más intereses).
  • Presentada la demanda sin que se hayan notificado todas las partes en el proceso, cuando la obligación se cancele por arreglo directo con el abogado, sin que intermedie el juzgado, honorarios de hasta del quince por ciento (15%) +IVA del valor cancelado (capital e intereses), más los gastos incurridos en el proceso.
  • Notificadas todas las partes, cuando la obligación se cancele mediante transacción con mediación del juzgado, honorarios de hasta del veinte por ciento (20%) +IVA del valor cancelado (capital e intereses) más los gastos en el proceso; cuando las obligaciones se cancelen por terminación del proceso ante liquidación judicial, los honorarios y costos judiciales se determinan de acuerdo con las liquidación que realice el juzgado.

Interés por Mora
La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de diciembre es la siguiente:

  • Crédito de consumo y comercial: 26.29% E.A.
  • Crédito productivo de mayor monto: 40.72% E.A.
  • Crédito productivo urbano: 53.83% E.A.
  • Crédito popular productivo urbano: 88.24% E.A.

Reestructuración de Crédito: Los sujetos de reestructuración serán los deudores que presenten deterioro de su capacidad de pago y que no apliquen para modificación de condiciones, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
La reestructuración aplicará únicamente sobre el saldo insoluto del capital; los intereses causados a la fecha de la reestructuración, deberán cancelarse previamente por el deudor.
Presentar solicitud de reestructuración del crédito, en el formato establecido por la Cooperativa, adjunta los siguientes documentos:
Carta explicativa de las causas del deterioro de su capacidad de pago, que incluya además el compromiso escrito en el sentido de pagar previamente los intereses corrientes y moratorios causados a la fecha de la reestructuración.
Certificación de ingresos que demuestren capacidad de pago según la nueva cuota modificada.

Mantener la garantía de la obligación a reestructurar o que ella se mejore en caso de que haya sido deteriorada, salvo que se trate de codeudores fallecidos y el solicitante de la modificación aplique para otorgarle créditos sin codeudor y sin hipoteca de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Garantías.

  • Que el crédito a reestructurar no haya sido sujeto de reestructuración.
  • Que el crédito a reestructurar no esté en cobro mediante abogado.
  • Que el crédito a reestructurar, como máximo, tenga siete (7) cuotas vencidas. 

*Aplican condiciones y restricciones