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Se realiza directamente por la Cooperativa a través de la Dirección de Cartera, caso en el que el único costo adicional que asume el deudor es el de los intereses por mora. Si la mora persiste se trasladará la obligación a los abogados externos. En esta situación, además de los intereses por mora, el deudor y deudor(es) solidario(s) asumirá los honorarios y gastos de cobranza, así:
Interés por Mora
La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de diciembre es la siguiente:
Reestructuración de Crédito: Los sujetos de reestructuración serán los deudores que presenten deterioro de su capacidad de pago y que no apliquen para modificación de condiciones, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
La reestructuración aplicará únicamente sobre el saldo insoluto del capital; los intereses causados a la fecha de la reestructuración, deberán cancelarse previamente por el deudor.
Presentar solicitud de reestructuración del crédito, en el formato establecido por la Cooperativa, adjunta los siguientes documentos:
Carta explicativa de las causas del deterioro de su capacidad de pago, que incluya además el compromiso escrito en el sentido de pagar previamente los intereses corrientes y moratorios causados a la fecha de la reestructuración.
Certificación de ingresos que demuestren capacidad de pago según la nueva cuota modificada.
Mantener la garantía de la obligación a reestructurar o que ella se mejore en caso de que haya sido deteriorada, salvo que se trate de codeudores fallecidos y el solicitante de la modificación aplique para otorgarle créditos sin codeudor y sin hipoteca de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Garantías.
*Aplican condiciones y restricciones