La solidaridad y la ayuda mutua son nuestro norte. Trabajamos para brindarles a las comunidades una mejor calidad de vida.
El Sistema del Consumidor Financiero establece manuales y reglas fundamentadas en la protección de los consumidores financieros y las relaciones entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, todas estas basadas en los principios de educación financiera, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Por esto, consciente con su filosofía de servicio, la Cooperativa tiene unas bases para brindar relaciones más cercanas y oportunas con sus asociados y clientes.
Manual SACDesarrollar habilidades asertivas en asuntos financieros, productos y conceptos fomentan su responsabilidad y conciencia a la hora de realizar elecciones informadas.
Antes de recibir un incentivo o promoción, piénsalo ¿En qué consisten las promociones comerciales? Aprende a detectar un billete falso Lo que debes saber sobre el crédito de viviendaDe acuerdo a al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, y sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:
a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
f) Los demás derechos que se establezcan en la Ley 1328 de 2009 o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
Es obligación de la cooperativa brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Este derecho no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) SMMLV. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
Un evento se define como interrupción cuando la inactividad del servicio supera los siguientes tiempos:
Servicios Clave Cubiertos por Nuestra Guía de Compensación
Si bien nuestro equipo trabaja para restablecer todos los servicios a la brevedad, nuestra guía de compensación aplica específicamente a las siguientes operaciones críticas:
Proceso para Solicitar una Compensación
Si una interrupción en los servicios cubiertos le impidió realizar una operación y considera que ha sido afectado, le indicamos el proceso a seguir:
Ejemplos de Casos y Compensaciones Aplicables
JFK anulará o reintegrará dichos intereses.
Este proceso nos permite analizar cada situación de manera justa y transparente, reforzando nuestro compromiso con su satisfacción y bienestar financiero.