

Sistema de Atención al Consumidor Financiero
El Sistema del Consumidor Financiero establece manuales y reglas fundamentadas en la protección de los consumidores financieros y las relaciones entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, todas estas basadas en los principios de educación financiera, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Por esto, consciente con su filosofía de servicio, la Cooperativa tiene unas bases para brindar relaciones más cercanas y oportunas con sus asociados y clientes.
El Sistema del Consumidor Financiero establece manuales y reglas fundamentadas en la protección de los consumidores financieros y las relaciones entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, todas estas basadas en los principios de educación financiera, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna.
Por esto, consciente con su filosofía de servicio, la Cooperativa tiene unas bases para brindar relaciones más cercanas y oportunas con sus asociados y clientes.

Estructura el tratamiento de datos personales a las disposiciones de la Ley, amparando los datos privados, semiprivados y públicos de nuestros asociados, ahorradores, clientes, proveedores y demás públicos de interés.
Estructura el tratamiento de datos personales a las disposiciones de la Ley, amparando los datos privados, semiprivados y públicos de nuestros asociados, ahorradores, clientes, proveedores y demás públicos de interés.

Educación financiera
Desarrollar habilidades asertivas en asuntos financieros, productos y conceptos fomentan su responsabilidad y conciencia a la hora de realizar elecciones informadas.
Información al consumidor financiero
De acuerdo a al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, y sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:
a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
f) Los demás derechos que se establezcan en la Ley 1328 de 2009 o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
Es obligación de la cooperativa brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Este derecho no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) SMMLV. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los
consumidores financieros:
a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o
servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear,
indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos,
obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio,
exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes
que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada
sobre el manejo de productos o servicios financieros.
d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como
conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
e) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar
peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.
Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta,
suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en
los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran.
de actualizar los datos que así lo requieran.
De acuerdo a al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, y sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:
a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
f) Los demás derechos que se establezcan en la Ley 1328 de 2009 o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
Es obligación de la cooperativa brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Este derecho no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) SMMLV. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
E.A.
- Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.
Su historial crediticio es mucho más que un simple registro de deudas; es el reflejo de su comportamiento financiero y la principal herramienta que las entidades utilizan para construir su perfil de confianza. Un historial sólido no solo le abre las puertas a mejores productos y condiciones de crédito, sino que también es un pilar fundamental para su desarrollo personal y el cumplimiento de sus metas.
Información al consumidor financiero
ahorros.
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