

En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.
En JFK, creemos en el valor de acompañarte con empatía, respaldo y compromiso real.
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En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.

Auxilios Económicos por Solidaridad
- Daños a vivienda
- Incapacidad o fallecimiento
- Hospitalización
- Muerte de familiar
- Desempleo
En JFK estamos para hacer tu vida más fácil.
Actualiza tu Aporte Social a $712.000 y sigue disfrutando de beneficios como el auxilio económico por daños en vivienda, ya sea propia o arrendada. Este apoyo cubre diferentes tipos de afectaciones, excepto daños por terremoto.
Consulta el reglamento para más información sobre la cobertura.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
• *Nota: Unicamente para evento accidental.
- Débito automático de la cuenta de ahorros.
- Deducción por nómina.
Contamos con cuatro medios de pago para que mantengas al día tus compromisos crediticios. Te brindamos las opciones AvalPay Center a través del botón de pago PSE y los corresponsales bancarios Efecty, Punto de Pago, Puntored, Credibanco, Redeban y Moviired.
- Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $10.000.001 a $30.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $30.000.001 en adelante)
La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:
- Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
- Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
- Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
- Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.
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Llámanos y recibe asesoría personalizada de nuestros colaboradores.
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En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $712.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:
Incapacidad total
o permanente
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:
- Administradora de Pensiones
- Administradoras de Riesgos Laborales -ARL
- Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
- Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Las juntas calificadoras de invalidez.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Auxilio económico
que se pagará al asociado por cada día de hospitalización que presente en clínica u hospital. Aplica también cuando la hospitalización se da en casa, la cual deberá estar debidamente certificada por la EPS.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
Los valores a reconocer serán diferentes según la edad del asociado. Para conocer dicha información te invitamos a leer el reglamento de este auxilio
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Solidaridad por
muerte de familiar
es un auxilio económico que podrá pagar al asociado en caso de fallecimiento de un familiar entre padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente e hijo.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
Los reconocimientos de esta solidaridad están enmarcados en el cumplimiento de diferentes condiciones que se relacionan detalladamente en el reglamento, entre las cuales se identifican:
- Si el asociado es casado
- Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado
- El valor a reconocer es de un salario (1 SMLMV) y se reconoce un evento por año
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- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Auxilio económico
por desempleo
Que se pagará al asociado que se encontraba vinculado laboralmente, en caso de desempleo involuntario ya sea despido masivo o Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
- Aplica para aquellos asociados que tenían contrato de trabajo a término indefinido y una antigüedad superior al periodo de prueba establecido en el contrato laboral.
- Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
- El auxilio económico será del 50% del salario mínimo legal vigente cada mes y hasta por tres (3) meses, según el tiempo que dure desempleado
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- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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