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En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.

En JFK, creemos en el valor de acompañarte con empatía, respaldo y compromiso real.

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Auxilios Económicos por Solidaridad

Es un auxilio económico que se reconoce al asociado en caso de daños en la vivienda que habita, independientemente si es propia o arrendada, cubre en caso de pérdida o daño en contenidos propios de la actividad familiar y/o la combinación del mismo, ocasionados por incendio y/o rayo, anegación, vientos, actos mal intencionados de terceros derivados de actos públicos.
La vivienda que cubre este auxilio es la informada por el asociado como lugar de residencia, si se presentan cambios de la misma, el asociado debe actualizar sus datos en la Cooperativa; en caso de no tener la dirección actualizada de la vivienda, no se reconocerá el auxilio.

La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
    • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • Débito automático de la cuenta de ahorros.
  • Deducción por nómina.

Contamos con cuatro medios de pago para que mantengas al día tus compromisos crediticios. Te brindamos las opciones AvalPay Center a través del botón de pago PSE y los corresponsales bancarios Efecty, Punto de Pago, Puntored, Credibanco, Redeban y Moviired.

Conoce más.

Formatos y documentos para la reclamación
  • Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
  • Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $10.000.001 a $30.000.000)
  • Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $30.000.001 en adelante)
Revocación

La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:

  • Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
  • Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
  • Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
  • Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.

Documentos de interés


Reglamento
Declaración de herederos y beneficiarios
Autorización beneficiarios para reclamar y recibir pago de solidaridades
Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la solidaridad

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En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $712.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:

Incapacidad total
o permanente

Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:

  • Administradora de Pensiones
  • Administradoras de Riesgos Laborales -ARL
  • Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  • Las juntas calificadoras de invalidez.

La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Valores y edades máximas de cobertura por incapacidad total y permanente
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Fallecimiento del asociado
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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Auxilio económico

que se pagará al asociado por cada día de hospitalización que presente en clínica u hospital. Aplica también cuando la hospitalización se da en casa, la cual deberá estar debidamente certificada por la EPS.

Los valores a reconocer serán diferentes según la edad del asociado. Para conocer dicha información te invitamos a leer el reglamento de este auxilio

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Formatos y documentos para la reclamación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Revocación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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Solidaridad por

muerte de familiar

es un auxilio económico que podrá pagar al asociado en caso de fallecimiento de un familiar entre padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente e hijo.

Los reconocimientos de esta solidaridad están enmarcados en el cumplimiento de diferentes condiciones que se relacionan detalladamente en el reglamento, entre las cuales se identifican:

  • Si el asociado es casado
  • Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado
  • El valor a reconocer es de un salario (1 SMLMV) y se reconoce un evento por año

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Formatos y documentos para la reclamación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Revocación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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Auxilio económico

por desempleo

Que se pagará al asociado que se encontraba vinculado laboralmente, en caso de desempleo involuntario ya sea despido masivo o Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa.

  • Aplica para aquellos asociados que tenían contrato de trabajo a término indefinido y una antigüedad superior al periodo de prueba establecido en el contrato laboral.
  • Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
  • El auxilio económico será del 50% del salario mínimo legal vigente cada mes y hasta por tres (3) meses, según el tiempo que dure desempleado

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Formatos y documentos para la reclamación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Revocación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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Es un auxilio económico que se reconoce al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.

  • Este auxilio sólo aplica para asociados con edad hasta los 65 años.El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100 de la siguiente manera:
  • De 15 a 40 días, 25% del SMMLV por una única vez.
  • De 41 a 70 días, 25% del SMMLV por una única vez.
  • De 71 a 100 días, 25% del SMMLV por una única vez.

La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
    • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • Débito automático de la cuenta de ahorros.
  • Deducción por nómina.

Contamos con cuatro medios de pago para que mantengas al día tus compromisos crediticios. Te brindamos las opciones AvalPay Center a través del botón de pago PSE y los corresponsales bancarios Efecty, Punto de Pago, Puntored, Credibanco, Redeban y Moviired.

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Formatos y documentos para la reclamación
  • Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
  • Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $10.000.001 a $30.000.000)
  • Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $30.000.001 en adelante)
Revocación

La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:

  • Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
  • Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
  • Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
  • Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.

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Es un auxilio económico que se reconoce al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.

  • Este auxilio sólo aplica para asociados con edad hasta los 65 años.El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100 de la siguiente manera:
  • De 15 a 40 días, 25% del SMMLV por una única vez.
  • De 41 a 70 días, 25% del SMMLV por una única vez.
  • De 71 a 100 días, 25% del SMMLV por una única vez.

La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.

Condiciones para acceder y
mantener el beneficio

*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
    • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • Débito automático de la cuenta de ahorros.
  • Deducción por nómina.

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  • Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
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  • Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $30.000.001 en adelante)
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La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:

  • Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
  • Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
  • Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
  • Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.

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o permanente

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  • Administradora de Pensiones
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  • Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  • Las juntas calificadoras de invalidez.

La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

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Valores y edades máximas de cobertura por incapacidad total y permanente
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Fallecimiento del asociado
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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que se pagará al asociado por cada día de hospitalización que presente en clínica u hospital. Aplica también cuando la hospitalización se da en casa, la cual deberá estar debidamente certificada por la EPS.

Los valores a reconocer serán diferentes según la edad del asociado. Para conocer dicha información te invitamos a leer el reglamento de este auxilio

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*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Formatos y documentos para la reclamación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Revocación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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Solidaridad por

muerte de familiar

es un auxilio económico que podrá pagar al asociado en caso de fallecimiento de un familiar entre padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente e hijo.

Los reconocimientos de esta solidaridad están enmarcados en el cumplimiento de diferentes condiciones que se relacionan detalladamente en el reglamento, entre las cuales se identifican:

  • Si el asociado es casado
  • Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado
  • El valor a reconocer es de un salario (1 SMLMV) y se reconoce un evento por año

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Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • *Nota: Unicamente para evento accidental.
Término para el reconocimiento de las solidaridades
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Formatos y documentos para la reclamación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Revocación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

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Auxilio económico

por desempleo

Que se pagará al asociado que se encontraba vinculado laboralmente, en caso de desempleo involuntario ya sea despido masivo o Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa.

  • Aplica para aquellos asociados que tenían contrato de trabajo a término indefinido y una antigüedad superior al periodo de prueba establecido en el contrato laboral.
  • Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
  • El auxilio económico será del 50% del salario mínimo legal vigente cada mes y hasta por tres (3) meses, según el tiempo que dure desempleado

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*Aplican términos y condiciones

Término para la presentación de la reclamación
  • Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
  • Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
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  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
Revocación
  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

Documentos de interés


Reglamento
Declaración de herederos y beneficiarios
Autorización beneficiarios para reclamar y recibir pago de solidaridades
Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la solidaridad

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Es un auxilio económico que se reconoce al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.

  • Este auxilio sólo aplica para asociados con edad hasta los 65 años.El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100 de la siguiente manera:

    • De 15 a 40 días, 25% del SMMLV por una única vez.

    • De 41 a 70 días, 25% del SMMLV por una única vez.

    • De 71 a 100 días, 25% del SMMLV por una única vez.

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