

En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.
En JFK, creemos en el valor de acompañarte con empatía, respaldo y compromiso real.
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En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.

Auxilios Económicos por Solidaridad
- Daños a vivienda
- Incapacidad o fallecimiento
- Hospitalización
- Muerte de familiar
- Desempleo
- Incapacidad temporal
Es un auxilio económico que se reconoce al asociado en caso de daños en la vivienda que habita, independientemente si es propia o arrendada, cubre en caso de pérdida o daño en contenidos propios de la actividad familiar y/o la combinación del mismo, ocasionados por incendio y/o rayo, anegación, vientos, actos mal intencionados de terceros derivados de actos públicos.
La vivienda que cubre este auxilio es la informada por el asociado como lugar de residencia, si se presentan cambios de la misma, el asociado debe actualizar sus datos en la Cooperativa; en caso de no tener la dirección actualizada de la vivienda, no se reconocerá el auxilio.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
• *Nota: Unicamente para evento accidental.
- Débito automático de la cuenta de ahorros.
- Deducción por nómina.
Contamos con cuatro medios de pago para que mantengas al día tus compromisos crediticios. Te brindamos las opciones AvalPay Center a través del botón de pago PSE y los corresponsales bancarios Efecty, Punto de Pago, Puntored, Credibanco, Redeban y Moviired.
- Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $10.000.001 a $30.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $30.000.001 en adelante)
La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:
- Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
- Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
- Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
- Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.
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Chatea con nosotros de forma rápida y segura desde tu celular.
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En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $712.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:
Incapacidad total
o permanente
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:
- Administradora de Pensiones
- Administradoras de Riesgos Laborales -ARL
- Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
- Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Las juntas calificadoras de invalidez.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Auxilio económico
que se pagará al asociado por cada día de hospitalización que presente en clínica u hospital. Aplica también cuando la hospitalización se da en casa, la cual deberá estar debidamente certificada por la EPS.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
Los valores a reconocer serán diferentes según la edad del asociado. Para conocer dicha información te invitamos a leer el reglamento de este auxilio
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Solidaridad por
muerte de familiar
es un auxilio económico que podrá pagar al asociado en caso de fallecimiento de un familiar entre padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente e hijo.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
Los reconocimientos de esta solidaridad están enmarcados en el cumplimiento de diferentes condiciones que se relacionan detalladamente en el reglamento, entre las cuales se identifican:
- Si el asociado es casado
- Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado
- El valor a reconocer es de un salario (1 SMLMV) y se reconoce un evento por año
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Auxilio económico
por desempleo
Que se pagará al asociado que se encontraba vinculado laboralmente, en caso de desempleo involuntario ya sea despido masivo o Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
- Aplica para aquellos asociados que tenían contrato de trabajo a término indefinido y una antigüedad superior al periodo de prueba establecido en el contrato laboral.
- Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
- El auxilio económico será del 50% del salario mínimo legal vigente cada mes y hasta por tres (3) meses, según el tiempo que dure desempleado
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Es un auxilio económico que se reconoce al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.
- Este auxilio sólo aplica para asociados con edad hasta los 65 años.El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100 de la siguiente manera:
- De 15 a 40 días, 25% del SMMLV por una única vez.
- De 41 a 70 días, 25% del SMMLV por una única vez.
- De 71 a 100 días, 25% del SMMLV por una única vez.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
• *Nota: Unicamente para evento accidental.
- Débito automático de la cuenta de ahorros.
- Deducción por nómina.
Contamos con cuatro medios de pago para que mantengas al día tus compromisos crediticios. Te brindamos las opciones AvalPay Center a través del botón de pago PSE y los corresponsales bancarios Efecty, Punto de Pago, Puntored, Credibanco, Redeban y Moviired.
- Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $10.000.001 a $30.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $30.000.001 en adelante)
La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:
- Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
- Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
- Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
- Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.
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- Daños a vivienda
- Incapacidad o fallecimiento
- Hospitalización
- Muerte de familiar
- Desempleo
- Incapacidad temporal
Es un auxilio económico que se reconoce al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.
- Este auxilio sólo aplica para asociados con edad hasta los 65 años.El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100 de la siguiente manera:
- De 15 a 40 días, 25% del SMMLV por una única vez.
- De 41 a 70 días, 25% del SMMLV por una única vez.
- De 71 a 100 días, 25% del SMMLV por una única vez.

- A tener en cuenta
- A tener en cuenta
La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.
Condiciones para acceder y
mantener el beneficio
- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
• *Nota: Unicamente para evento accidental.
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- Consulta aquí el valor del estudio de crédito para vinculados e independientes (de $0 a $10.000.000)
- Consulta aquí el valor del estudio crédito para vinculados e independientes (de $10.000.001 a $30.000.000)
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La tasa de interés por mora se encuentra en el rango autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y para el mes de mayo es la siguiente:
- Crédito de consumo y comercial: 25.87% E.A.
- Crédito productivo de mayor monto: 41.90% E.A.
- Crédito productivo urbano: 55.18% E.A.
- Crédito popular productivo urbano: 88.94% E.A.
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Incapacidad total
o permanente
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:
- Administradora de Pensiones
- Administradoras de Riesgos Laborales -ARL
- Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
- Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Las juntas calificadoras de invalidez.

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La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.
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- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
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- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
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- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
- Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
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- Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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es un auxilio económico que podrá pagar al asociado en caso de fallecimiento de un familiar entre padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente e hijo.

- A tener en cuenta
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Los reconocimientos de esta solidaridad están enmarcados en el cumplimiento de diferentes condiciones que se relacionan detalladamente en el reglamento, entre las cuales se identifican:
- Si el asociado es casado
- Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado
- El valor a reconocer es de un salario (1 SMLMV) y se reconoce un evento por año
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- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
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- Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV).
- *Nota: Unicamente para evento accidental.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Auxilio económico
por desempleo
Que se pagará al asociado que se encontraba vinculado laboralmente, en caso de desempleo involuntario ya sea despido masivo o Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa.

- A tener en cuenta
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- Aplica para aquellos asociados que tenían contrato de trabajo a término indefinido y una antigüedad superior al periodo de prueba establecido en el contrato laboral.
- Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
- El auxilio económico será del 50% del salario mínimo legal vigente cada mes y hasta por tres (3) meses, según el tiempo que dure desempleado
Condiciones para acceder y
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- Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En caso de tener un crédito con la Cooperativa, no presentar mora superior a 30 días. Si esto ocurre, se retirará el beneficio.
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- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
- En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.
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Es un auxilio económico que se reconoce al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.
Este auxilio sólo aplica para asociados con edad hasta los 65 años.El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100 de la siguiente manera:
De 15 a 40 días, 25% del SMMLV por una única vez.
De 41 a 70 días, 25% del SMMLV por una única vez.
De 71 a 100 días, 25% del SMMLV por una única vez.