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Beneficios

¡Asociarse a JFK es una decisión acertada! Obtienes beneficios sociales y financieros para ti y para tu familia.

Auxilio Económico

Auxilio de solidaridad

En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $650.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:

Auxilio económico que se pagará al asociado con ocupación independiente, que presente una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre y cuando la persona sea trabajador independiente o tenga contrato a término fijo o de prestación de servicios o por duración de la obra y labor contratada, para la fecha de ingreso a este beneficio y de ocurrencia de la incapacidad.

 A tener en cuenta:

  • Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
  • El auxilio económico será del 25% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará desde el día 15 de incapacidad y hasta el día 100, según los valores estipulados en el reglamento.
  • Las personas independientes deben cotizar seguridad social. (No deben ser beneficiarios o subsidiados).

CONDICIONES PARA EL INGRESO Y MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO

  • Tener aportes sociales por una suma no inferior a medio salario mínimo mensual legal vigente.
  • Si presenta crédito en la entidad, no tener mora superior a 30 días, si se llega a presentar, será retirado del beneficio.
  • Asociados mayores de 59 años deben diligenciar el formato de condiciones de salud

*Aplican términos y condiciones


Término para la presentación de la reclamación
Todas las solidaridades contempladas en este reglamento deberán ser reclamadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del hecho que la generó. Después de este término, los beneficiarios perderán el derecho a ellas.
Término para el reconocimiento de las solidaridades La Cooperativa dispondrá de treinta (30) días calendario para estudiar una reclamación solidaridad, contados a partir de la fecha en que el beneficiario o interesado le hace entrega formal de la documentación requerida y completa o, si es del caso, de la documentación adicional que la entidad requiera. Cumplido este plazo aprobará o negará la reclamación.
Formatos y documentos para la reclamación
Los beneficiarios o interesados presentarán las reclamaciones por solidaridad en los formatos establecidos por la Cooperativa y anexarán los documentos que en su momento ésta exija.
Todas las constancias o certificaciones que se requieran para el trámite de las diferentes clases de auxilio sólo tendrán validez si son expedidas por la autoridad competente, a juicio de la Cooperativa.
Durante el estudio de la reclamación por solidaridad la Cooperativa podrá exigir al beneficiario o interesado cualquier clase de documentos que, a su juicio, se requiera para decidir sobre ella.
Revocación Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.

Consulta aquí el reglamento Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la Solidaridad Autorización beneficiarios para reclamar y recibir Declaración herederos y beneficiarios