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Beneficios

¡Asociarse a JFK es una decisión acertada! Obtienes beneficios sociales y financieros para ti y para tu familia.

Auxilio por incapacidad total y permanente y fallecimiento del asociado

En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $580.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:

Incapacidad total y permanente:

Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:

  • Administradora de Pensiones
  • Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-
  • Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  • Las juntas calificadoras de invalidez.

A tener en cuenta:

Valores y edades máximas de cobertura por incapacidad total y permanente Si el asociado es menor de cincuenta y nueve (59) años se reconoce tres salarios mínimos legales vigentes (3 SMLMV).
Si el asociado tiene entre sesenta (60) hasta y sesenta y cuatro años (64), se reconoce dos y medio salarios mínimos legales vigentes (2.5 SMLMV).
Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno y medio salarios mínimos legales vigentes (1.5 SMLMV).

Si el asociado tiene más de setenta (70), se reconoce uno y medio salarios mínimos legales vigentes (1.5 SMLMV), siempre y cuando la edad de ingreso haya sido menor o igual a los sesenta y cinco (65) años.

Fallecimiento del Asociado

  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley.
  • La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un adelanto, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos el de incapacidad.

A tener en cuenta:

Valores y edades máximas de cobertura por fallecimiento Si el asociado es menor de cincuenta y nueve (59) años, sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMLMV).
Si el asociado tiene entre sesenta (60) hasta y sesenta y cuatro (64), sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta cinco salarios mínimos legales vigentes (5 SMLMV).
Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y hasta sesenta y nueve (69) años, sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMLMV).
Si el asociado tiene más de setenta (70), sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMLMV).

Conoce aquí el reglamento Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la Solidaridad Autorización beneficiarios para reclamar y recibir Declaración herederos y beneficiarios