¡Asociarse a JFK es una decisión acertada! Obtienes beneficios sociales y financieros para ti y para tu familia.
En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $580.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:
Incapacidad total y permanente:
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:
A tener en cuenta:
Valores y edades máximas de cobertura por incapacidad total y permanente | Si el asociado es menor de cincuenta y nueve (59) años se reconoce tres salarios mínimos legales vigentes (3 SMLMV). |
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Si el asociado tiene entre sesenta (60) hasta y sesenta y cuatro años (64), se reconoce dos y medio salarios mínimos legales vigentes (2.5 SMLMV). | |
Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno y medio salarios mínimos legales vigentes (1.5 SMLMV). |
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Si el asociado tiene más de setenta (70), se reconoce uno y medio salarios mínimos legales vigentes (1.5 SMLMV), siempre y cuando la edad de ingreso haya sido menor o igual a los sesenta y cinco (65) años. |
Fallecimiento del Asociado
Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un adelanto, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos el de incapacidad.
A tener en cuenta:
Valores y edades máximas de cobertura por fallecimiento | Si el asociado es menor de cincuenta y nueve (59) años, sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMLMV). |
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Si el asociado tiene entre sesenta (60) hasta y sesenta y cuatro (64), sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta cinco salarios mínimos legales vigentes (5 SMLMV). | |
Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y hasta sesenta y nueve (69) años, sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMLMV). | |
Si el asociado tiene más de setenta (70), sus beneficiarios o herederos de ley podrán reclamar hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMLMV). |