Auxilio por Desempleo para Empleados y Vinculados
En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $650.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:
Auxilio económico que se pagará al asociado que se encontraba vinculado laboralmente, en caso de desempleo involuntario ya sea despido masivo o Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa.
A tener en cuenta:
- Aplica para aquellos asociados que tenían contrato de trabajo a término indefinido y una antigüedad superior al periodo de prueba establecido en el contrato laboral.
- Este auxilio sólo aplica para asociados hasta sesenta y cinco (65) años.
- El auxilio económico será del 50% del salario mínimo legal vigente cada mes y hasta por tres (3) meses, según el tiempo que dure desempleado.
CONDICIONES PARA EL INGRESO Y MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO
- Tener aportes sociales por una suma no inferior a medio salario mínimo mensual legal vigente.
- Si presenta crédito en la entidad, no tener mora superior a 30 días, si se llega a presentar, será retirado del beneficio.
- Asociados con edad igual o superior a 64 años deben diligenciar el formato de condiciones de salud.
*Aplican términos y condiciones
Término para la presentación de la reclamación |
Todas las solidaridades contempladas en este reglamento deberán ser reclamadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del hecho que la generó. Después de este término, los beneficiarios perderán el derecho a ellas |
Término para el reconocimiento de las solidaridades |
La Cooperativa dispondrá de treinta (30) días calendario para estudiar una reclamación solidaridad, contados a partir de la fecha en que el beneficiario o interesado le hace entrega formal de la documentación requerida y completa o, si es del caso, de la documentación adicional que la entidad requiera. Cumplido este plazo aprobará o negará la reclamación. |
Formatos y documentos para la reclamación |
Los beneficiarios o interesados presentarán las reclamaciones por solidaridad en los formatos establecidos por la Cooperativa y anexarán los documentos que en su momento ésta exija. |
Todas las constancias o certificaciones que se requieran para el trámite de las diferentes clases de auxilio sólo tendrán validez si son expedidas por la autoridad competente, a juicio de la Cooperativa. |
Durante el estudio de la reclamación por solidaridad la Cooperativa podrá exigir al beneficiario o interesado cualquier clase de documentos que, a su juicio, se requiera para decidir sobre ella. |
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Revocación |
Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales. |
Condiciones generales beneficios JFK
Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la Solidaridad
Autorización beneficiarios para reclamar y recibir
Declaración herederos y beneficiarios